Seleccionar página

JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Es uno de los organismos de Protección, Defensa y Exigibilidad de Derechos, son parte de la administración municipal, pues son organizadas y financiadas por este.

La JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, está legalmente constituida por res miembros principales y sus respectivos suplentes, amparados en el artículo 207 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Los miembros principales estan conformados por: Psicóloga Clínica. Trabajadora Social. Abogado y Secretario

La JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS tiene como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes en el respectivo cantón. Según Art. 2016 del Código de la Niñez y Adolescencia:

  • Literal a). – Orienta la acción de la Junta y se la puede subdividir:
  • Conocen casos de amenazas o violaciones de derechos individuales y colectivos; y,
  • Disponen medidas de protección administrativas para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.
  • Literal b). – Relacionado con la primera, pues debe vigilar la ejecución de las medidas que ha dispuesto, como mecanismos para asegurar la protección de los derechos, esta vigilancia tiene como propósito el que la Junta pueda realizar el seguimiento de las medidas a que se refiere el Art. 219 del Código.
  • Literal c), esta función se desprende de las dos anteriores, pues en caso de que sus decisiones no sean debidamente cumplidas, debe interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes, de manera que, a través de estos se ordene en esta otra vía el cumplimiento y se establezcan las sanciones que correspondan.
  • Literal d), permite el cumplimiento de las otras funciones, al facultar a la Junta a requerir información a los funcionarios públicos de cualquier nivel, ya sea en el marco del conocimiento de los casos para la adopción de decisiones acertadas o de la vigilancia del cumplimiento de las medidas dispuestas.
  • Literal e). – Para poder hacer adecuadamente la vigilancia y seguimiento a las medidas, se obliga a la Junta a llevar el registro de familias, niños, niñas y adolescentes, a quienes se les haya aplicado medidas.
  • Literal f), En el conocimiento de los casos, se podría identificar el cometimiento de infracciones administrativas o penales, en cuyo caso, la Junta debe denunciar el ilícito a las autoridades competentes, quienes deben investigar y sancionar.
  • Literal g), manda a vigilar que los reglamentos y prácticas de las entidades de atención no vulneren derechos.

GRUPOS DE ATENCIÓN:

  • Niños, niñas y adolescentes
  • Mujeres víctimas de violencia
  • Adultos Mayores

REQUISITOS DE LA DENUNCIA

  • Las denuncias pueden receptadas de manera verbal, escrita o de oficio.
  • Señalar nombres, apellidos, edad, domicilio del denunciante y la calidad en que comparece.
  • La identificación más detallada posible del niño, niña o adolescente afectado
  • La identificación más detallada posible de la persona o entidad denunciada
  • Las circunstancias del hecho denunciado, con identificación del derecho afectado o la irregularidad imputada.

ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS

  • Señalar nombres, apellidos, edad, domicilio del denunciante y la calidad en que comparece: Es importante en tanto la persona que presenta la denuncia deberá comparecer a la audiencia para exponer sobre la denuncia que ha presentado.
  • La identificación más detallada posible del niño, niña o adolescente afectado: Identificar nombres, dirección de su domicilio, la familia, hermanos, estudios, con quién vive y otra información que sea pertinente para el estudio del caso y la comprensión de las causas estructurales, intermedias y finales.
  • La identificación más detallada posible de la persona o entidad denunciada: Identificarlas por su nombre, el del representante legal en caso de entidad, el domicilio, cuál es la relación con el niño, niña o adolescente afectado, identificación de espacios, ambientes, formas de relación. Información igualmente necesaria para el análisis de las causas que producen la amenaza o violación de derechos.
  • Las circunstancias del hecho denunciado, con identificación del derecho afectado o la irregularidad imputada: Relatar a la Junta la situación de amenaza o violación de derechos que identifica, el hecho que produce esta situación, y por lo tanto cuál es el 35 derecho que ve afectado o la irregularidad identificada que se comete. En esta explicación o relato se expresan las expectativas del denunciante respecto del caso

ROL  DE LA  JUNTA  CANTONAL  DE PROTECCIÓN  DE  DERECHOS 

 

Los principios  generales  para  la  actuación  de las  Juntas  Cantonales  de Protección de  Derechos  son:

  1. Las  Juntas  Cantonales  son  órganos  de  protección  de derechos  cuya  función  es  otorgar  medidas  de  protección  administrativas  de  carácter  inmediato,  orientadas  a  evitar  o  cesar la  vulnerabilidad  de  derechos y/o restituir  en el tiempo los derechos  que  han sido  amenazados  o  violentados.
  2. Su  naturaleza  jurídica  de  organismo  creado  para  la  protección  de derechos, les  otorga  la  responsabilidad  de  conocer  los casos  de  riesgo, amenaza  o  vulneración  de los derechos  de niñas, niños, las  y  los  adolescentes, mujeres, adultas  y  adultos  mayores.
  3. La  actuación  de las  juntas  cantonales, se  atiene  a los  principios  de  igualdad  y  no  discriminación, interés  superior, celeridad;  especialidad;  eficacia  y  gratuidad.
  4. Su naturaleza  es administrativa. Sus  decisiones  y acciones  están  relacionadas  con la  emisión  de  medidas  de  protección  administrativas  frente  a  riesgo o  vulnerabilidad  de los  derechos.  Por  lo  tanto, no  sustituyen la  labor  de los  órganos  de administración  de  justicia.
  5. Deben  actuar con especificad  en razón de los  sujetos  de derechos  en  condiciones  de riesgo, amenaza o  vulneración  que requieren  protección  y  transformación  emergente  de  estas condiciones.
  6. Deben  actuar  con especialización en razón  de  lograr   la eficacia  de las  medidas  de  protección  para  que  se  garantice  el cese  a la  vulneración    de derechos  y su  restitución.
  7. Deben tomar  todas  las  medidas  necesarias  conducentes  a restituir  los derechos  vulnerados,  inclusos aquellas  que no estén  enunciados o  que  consten  en otras normas. La medida  administrativa  temporal e  institucionalización  de  sujetos  de  derechos  que  han sido  vulnerados  en sus derechos es la  última  mediada  posible  y  solamente  cuando  no  haya  otra  opción  para  cesar  la amenaza  de  vulneración.   En todos  los casos, prevalecerá  la  posibilidad  de  que  se  encuentren  acompañados  de medios  familiares  que  no hayan  tenido  ninguna  relación  con el hecho  denunciado  o  con las  personas  involucradas  en los  hechos  que generaron  riesgo, amenaza  o  vulneración.
  8. Sin protección  administrativa, ésta  tiene  eficacia  en  cualquier lugar  que lo requiera.perjuicio  del  lugar  donde fue  solicitada y  otorgada  la  medida  de

DERECHOS  DE LAS  PERSONAS  QUE  ACUDEN  A LAS  JUNTAS  CANTONALES  DE  PROTECCION DE  DERECHOS.

  1. A  ser  escuchados, sin  que  se  emita  opinión  alguna.
  2. A que la  información  proporcionada  por las  personas  que  acuden  a las  Juntas  sea  considerada  y  tratada  bajo  reserva  y  confidencialidad  tomando  las  medidas conducentes  a la  protección  de  datos  personales  y de  disminución  de riesgos
  3. A que no se le pregunte, sino  por  una  única  ocasión, las  circunstancias  por las  cuales  requiere  de  protección  y las  causas  por la  que sus derechos  han sido  amenazados.
  4. A que  se  dicten, con especialización, todas  las  medidas  de  protección  administrativa  que  constan  en el  Código  de la Niñez  y  la  Adolescencia  y/o  la  Ley  Orgánica Integral  para  Prevenir  y  Erradicar  la  Violencia  contra  las  mujeres y/o  la Ley  Orgánica  de las  Personas  Adultas  Mayores.
  5.  A que  se otorgue  medidas  de  protección, efectivas  e  inmediatas  para evitar  riesgos  a su  vida  e integridad  personal  o  hacia su seguridad  patrimonial  o medios  de  vida.
  6. A  que se  asegure  el acompañamiento  y su  inmediata  derivación  a las entidades  de salud  cuando  su  estado  de salud  física  o emocional  lo  requiera.  Acompañamiento  que debe  realizarse  hasta  asegurar  que  la  situación  se ha estabilizado.
  7. A que  se obra, mantenga  y  conserve  un expediente  que  preserve  la  información  sobre  las  medidas  otorgadas  y su  seguimiento.
  8. A que  las  Juntas  Cantonales  de  Derechos  consideren  el  enfoque  de  derechos  humanos  y sus  especificidades  en razón  a  sexo, genero, edad, discapacidad, interculturalidad, pertenencia a un pueblo o  nacionalidad indígena  y  movilidad  humana  en sus  actuaciones  y decisiones.

PRINCIPIOS  DE  ACTUACIÓN  DE LAS  JUNTAS  CANTONALES  DE  PROTECCIÓN  DE  DERECHOS

  1. Quienes conforman  las  juntas Cantonales  de  Protección  de  Derechos  como autoridad  y  servidora o  servidor  público, tiene  el más alto  deber  de  respetar  y hacer  respetar  los derechos  humanos.
  2. El otorgamiento de medidas  administrativas  por parte  de los  integrantes  de las Juntas  Cantonales  de  Protección  de  Derechos,  no  podrán  excluir  a  ninguno  de los  sujetos  de derechos  establecidos  en la  normativa  legal   vigente.  En todos los  casos   en que  las niñas, los  niños  y las  y los  adolescentes hayan  sido  vulnerados  o  amenazados  en sus  derechos,  prevalecerá el interés  superior y  su  prioridad  absoluta  respecto  de los otros  sujetos  de  derechos, sin perjuicio  de  atender  a  todos  los  sujetos  que  así  lo  requieran.
  3. De  conformidad  con el  Código Orgánico  Integral Penal, los  miembros  de  las  Juntas  cantonales  de Protección de  Derechos, están  en la  obligación,  como  todo servidora o  servidor público y en función  de su  cargo, de  denunciar  todo hecho  que  llegue  a  su  conocimiento  y  que  pueda  configurar  una  contravención  o delito. La o el  denunciante  no  es parte  procesal.
  4. Todas  las  decisiones  tomadas  por las  juntas  cantonales  deben  ser  pertinentes, integrales  y  adecuadas  a  resolver  la  amenaza o vulnerabilidad. Su  incumplimiento  acarrea  las  consecuencias  penales  señaladas  por el  Código Orgánico  Integral Penal y la máxima  medida  sancionatoria  conforme  a la  normativa  aplicable;  siendo  todas  sus decisiones  tomadas  por las  juntas  cantonales  fundamentadas  en ley  y  dirigidas  a la  protección  de derechos  amenazados  o  vulnerados y  siendo  decisiones legitimas de la  autoridad  competente,  su  incumplimiento  acarrea  las  consecuencias  penales  señaladas  por el  Código Orgánico  Integral Penal  y la máxima  medida  sancionatoria  conforme  a la  normativa  aplicable.
  5. Las  medidas  administrativas  de protección  no requieren  motivación. Con su  solo otorgamiento  deben  ser  ejecutadas.
  6. Las  medidas  de  protección  pueden ser  solicitadas  por las  víctimas o  por  cualquier persona que  tenga  noticia  de la  situación de  vulnerabilidad.
  7. Los  miembros  de las  juntas  Cantonales  y su  personal  técnico  y  administrativo, están  prohibidos  de  opinar, proferir  tratos  diferenciados o  discriminatorios o  solicitar  requisitos  que  limiten  el  acceso  a las  medidas de  protección. Esta  conducta  implica  revictimización  y  será  sancionada.
  8. Sus    responsabilidades,  en todos  los  casos  frente  a las  personales  sujetas  de derechos,  son  las  de:
    • Conocer  de oficio o  a  petición  de parte,  los casos  de  amenaza  o  vulneración  de los  derechos  de las  niñas, los niños  y las y los  adolescentes  dentro  de  la jurisdicción  del  respectivo  cantón.
    • Disponer  las  medidas  administrativas  de  protección  que  sean  necesarias  para  proteger  el  derecho  amenazado o  restituir  el derecho  violado.
    • Vigilar  la  ejecución  de sus  medidas
    • Interponer  las  acciones  necesarias  ante los  órganos  judiciales  competentes  en los casos  de  incumplimiento  de sus  decisiones
    • Requerir de  los funcionarios  públicos  de la  administración  central y seccional, la  información  y documentos  que  requieran  para  el  cumplimiento  de sus  funciones.
    • Llevar el  registro  de las familias, adultos, las niñas, los  niños y las y los  adolescentes  del  respectivo  municipio o  cantón a quienes  se les  haya  aplicado  medidas de protección.
    • Denunciar  antes  las  autoridades competentes  la  comisión  de    infracciones administrativas  y  penales  en contra  de las  niñas, los  niños  y las  y los  adolescentes.
    • Vigilar  que los  reglamentos  y prácticas  institucionales  de las  entidades  de  atención  no  violen los derechos  de la  niñez y  adolescencia.

REQUISITOS  PARA  PRESENTAR  LAS DENUNCIAS  EN LA  JUNTA  CANTONAL DE  ROTECCION  DE  DERECHOS  DEL CANTON CENTINELA DEL CONDOR:

  • COPIA DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO  O  CEDULA  DE IDENTIDAD  DE LOS  NIÑ@S  Y/O ADOLESCENTES.
  • NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS  DEL DENUNCIANTE  O  DENUNCIANTES  Y  SU  NRO DE CELULAR  O CONTACTO.
  • NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL  DENUNCIADO O  DENUNCIADOS Y  SU  NRO DE CELULAR  O CONTACTO.
  • DIRECCION DOMICILIARIA EXACTA DEL  DENUNCIADO  O  DENUNCIADOS  Y  CROQUIS DE  REFERENCIA  DE  LA  UBICACIÓN DE SU DOMICILIO.
  • DOMICILIO JUDICIAL (SI LO TUVIERA).
  • LOS NIÑ@S Y ADOLESCENTES Y  DEMÁS  CIUDADANOS PUEDEN ACUDIR   PERSONALMENTE  A LA  JUNTA  CANTONAL  A  PRESENTAR  SUS REQUERIMIENTOS,  DENUNCIAS  O QUEJAS.

TRIPTICO DEBERES Y DERECHOS NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

VOLANTES RUTA ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA

LEYES Y REGLAMENTOS 2020

1_LEY CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

2. LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

3. LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

4. LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

5. REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

6. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

7. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

8. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

9. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS COGEP

Ing.  Luis  Alberto Merino  González

ALCALDE  DEL GAD CENTINELA  DEL CONDOR
PRESIDENTE  DEL  CONSEJO CANTONAL PROTECCION DE DERECHOS  CENTINELA DEL CONDOR.
Inauguración del Proyecto de Producción Sostenible para la Igualdad de Género y el Empoderamiento Socioeconómico de las Familias Rurales en Centinela del Cóndor

Inauguración del Proyecto de Producción Sostenible para la Igualdad de Género y el Empoderamiento Socioeconómico de las Familias Rurales en Centinela del Cóndor

Con gran entusiasmo y compromiso, se inauguró hoy el Proyecto de Producción Sostenible para la Igualdad de Género y el Empoderamiento Socioeconómico de las Familias Rurales, un esfuerzo impulsado por la Fundación Humana Pueblo a Pueblo en alianza estratégica con el...