Es uno de los organismos de Protección, Defensa y Exigibilidad de Derechos, son parte de la administración municipal, pues son organizadas y financiadas por este.
La JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, está legalmente constituida por res miembros principales y sus respectivos suplentes, amparados en el artículo 207 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Los miembros principales estan conformados por: Psicóloga Clínica. Trabajadora Social. Abogado y Secretario
La JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS tiene como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes en el respectivo cantón. Según Art. 2016 del Código de la Niñez y Adolescencia:
- Literal a). – Orienta la acción de la Junta y se la puede subdividir:
- Conocen casos de amenazas o violaciones de derechos individuales y colectivos; y,
- Disponen medidas de protección administrativas para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.
- Literal b). – Relacionado con la primera, pues debe vigilar la ejecución de las medidas que ha dispuesto, como mecanismos para asegurar la protección de los derechos, esta vigilancia tiene como propósito el que la Junta pueda realizar el seguimiento de las medidas a que se refiere el Art. 219 del Código.
- Literal c), esta función se desprende de las dos anteriores, pues en caso de que sus decisiones no sean debidamente cumplidas, debe interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes, de manera que, a través de estos se ordene en esta otra vía el cumplimiento y se establezcan las sanciones que correspondan.
- Literal d), permite el cumplimiento de las otras funciones, al facultar a la Junta a requerir información a los funcionarios públicos de cualquier nivel, ya sea en el marco del conocimiento de los casos para la adopción de decisiones acertadas o de la vigilancia del cumplimiento de las medidas dispuestas.
- Literal e). – Para poder hacer adecuadamente la vigilancia y seguimiento a las medidas, se obliga a la Junta a llevar el registro de familias, niños, niñas y adolescentes, a quienes se les haya aplicado medidas.
- Literal f), En el conocimiento de los casos, se podría identificar el cometimiento de infracciones administrativas o penales, en cuyo caso, la Junta debe denunciar el ilícito a las autoridades competentes, quienes deben investigar y sancionar.
- Literal g), manda a vigilar que los reglamentos y prácticas de las entidades de atención no vulneren derechos.
GRUPOS DE ATENCIÓN:
- Niños, niñas y adolescentes
- Mujeres víctimas de violencia
- Adultos Mayores
REQUISITOS DE LA DENUNCIA
- Las denuncias pueden receptadas de manera verbal, escrita o de oficio.
- Señalar nombres, apellidos, edad, domicilio del denunciante y la calidad en que comparece.
- La identificación más detallada posible del niño, niña o adolescente afectado
- La identificación más detallada posible de la persona o entidad denunciada
- Las circunstancias del hecho denunciado, con identificación del derecho afectado o la irregularidad imputada.
ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS
- Señalar nombres, apellidos, edad, domicilio del denunciante y la calidad en que comparece: Es importante en tanto la persona que presenta la denuncia deberá comparecer a la audiencia para exponer sobre la denuncia que ha presentado.
- La identificación más detallada posible del niño, niña o adolescente afectado: Identificar nombres, dirección de su domicilio, la familia, hermanos, estudios, con quién vive y otra información que sea pertinente para el estudio del caso y la comprensión de las causas estructurales, intermedias y finales.
- La identificación más detallada posible de la persona o entidad denunciada: Identificarlas por su nombre, el del representante legal en caso de entidad, el domicilio, cuál es la relación con el niño, niña o adolescente afectado, identificación de espacios, ambientes, formas de relación. Información igualmente necesaria para el análisis de las causas que producen la amenaza o violación de derechos.
- Las circunstancias del hecho denunciado, con identificación del derecho afectado o la irregularidad imputada: Relatar a la Junta la situación de amenaza o violación de derechos que identifica, el hecho que produce esta situación, y por lo tanto cuál es el 35 derecho que ve afectado o la irregularidad identificada que se comete. En esta explicación o relato se expresan las expectativas del denunciante respecto del caso
ROL DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Los principios generales para la actuación de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son:
- Las Juntas Cantonales son órganos de protección de derechos cuya función es otorgar medidas de protección administrativas de carácter inmediato, orientadas a evitar o cesar la vulnerabilidad de derechos y/o restituir en el tiempo los derechos que han sido amenazados o violentados.
- Su naturaleza jurídica de organismo creado para la protección de derechos, les otorga la responsabilidad de conocer los casos de riesgo, amenaza o vulneración de los derechos de niñas, niños, las y los adolescentes, mujeres, adultas y adultos mayores.
- La actuación de las juntas cantonales, se atiene a los principios de igualdad y no discriminación, interés superior, celeridad; especialidad; eficacia y gratuidad.
- Su naturaleza es administrativa. Sus decisiones y acciones están relacionadas con la emisión de medidas de protección administrativas frente a riesgo o vulnerabilidad de los derechos. Por lo tanto, no sustituyen la labor de los órganos de administración de justicia.
- Deben actuar con especificad en razón de los sujetos de derechos en condiciones de riesgo, amenaza o vulneración que requieren protección y transformación emergente de estas condiciones.
- Deben actuar con especialización en razón de lograr la eficacia de las medidas de protección para que se garantice el cese a la vulneración de derechos y su restitución.
- Deben tomar todas las medidas necesarias conducentes a restituir los derechos vulnerados, inclusos aquellas que no estén enunciados o que consten en otras normas. La medida administrativa temporal e institucionalización de sujetos de derechos que han sido vulnerados en sus derechos es la última mediada posible y solamente cuando no haya otra opción para cesar la amenaza de vulneración. En todos los casos, prevalecerá la posibilidad de que se encuentren acompañados de medios familiares que no hayan tenido ninguna relación con el hecho denunciado o con las personas involucradas en los hechos que generaron riesgo, amenaza o vulneración.
- Sin protección administrativa, ésta tiene eficacia en cualquier lugar que lo requiera.perjuicio del lugar donde fue solicitada y otorgada la medida de
DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE ACUDEN A LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCION DE DERECHOS.
- A ser escuchados, sin que se emita opinión alguna.
- A que la información proporcionada por las personas que acuden a las Juntas sea considerada y tratada bajo reserva y confidencialidad tomando las medidas conducentes a la protección de datos personales y de disminución de riesgos
- A que no se le pregunte, sino por una única ocasión, las circunstancias por las cuales requiere de protección y las causas por la que sus derechos han sido amenazados.
- A que se dicten, con especialización, todas las medidas de protección administrativa que constan en el Código de la Niñez y la Adolescencia y/o la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres y/o la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.
- A que se otorgue medidas de protección, efectivas e inmediatas para evitar riesgos a su vida e integridad personal o hacia su seguridad patrimonial o medios de vida.
- A que se asegure el acompañamiento y su inmediata derivación a las entidades de salud cuando su estado de salud física o emocional lo requiera. Acompañamiento que debe realizarse hasta asegurar que la situación se ha estabilizado.
- A que se obra, mantenga y conserve un expediente que preserve la información sobre las medidas otorgadas y su seguimiento.
- A que las Juntas Cantonales de Derechos consideren el enfoque de derechos humanos y sus especificidades en razón a sexo, genero, edad, discapacidad, interculturalidad, pertenencia a un pueblo o nacionalidad indígena y movilidad humana en sus actuaciones y decisiones.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
- Quienes conforman las juntas Cantonales de Protección de Derechos como autoridad y servidora o servidor público, tiene el más alto deber de respetar y hacer respetar los derechos humanos.
- El otorgamiento de medidas administrativas por parte de los integrantes de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, no podrán excluir a ninguno de los sujetos de derechos establecidos en la normativa legal vigente. En todos los casos en que las niñas, los niños y las y los adolescentes hayan sido vulnerados o amenazados en sus derechos, prevalecerá el interés superior y su prioridad absoluta respecto de los otros sujetos de derechos, sin perjuicio de atender a todos los sujetos que así lo requieran.
- De conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, los miembros de las Juntas cantonales de Protección de Derechos, están en la obligación, como todo servidora o servidor público y en función de su cargo, de denunciar todo hecho que llegue a su conocimiento y que pueda configurar una contravención o delito. La o el denunciante no es parte procesal.
- Todas las decisiones tomadas por las juntas cantonales deben ser pertinentes, integrales y adecuadas a resolver la amenaza o vulnerabilidad. Su incumplimiento acarrea las consecuencias penales señaladas por el Código Orgánico Integral Penal y la máxima medida sancionatoria conforme a la normativa aplicable; siendo todas sus decisiones tomadas por las juntas cantonales fundamentadas en ley y dirigidas a la protección de derechos amenazados o vulnerados y siendo decisiones legitimas de la autoridad competente, su incumplimiento acarrea las consecuencias penales señaladas por el Código Orgánico Integral Penal y la máxima medida sancionatoria conforme a la normativa aplicable.
- Las medidas administrativas de protección no requieren motivación. Con su solo otorgamiento deben ser ejecutadas.
- Las medidas de protección pueden ser solicitadas por las víctimas o por cualquier persona que tenga noticia de la situación de vulnerabilidad.
- Los miembros de las juntas Cantonales y su personal técnico y administrativo, están prohibidos de opinar, proferir tratos diferenciados o discriminatorios o solicitar requisitos que limiten el acceso a las medidas de protección. Esta conducta implica revictimización y será sancionada.
- Sus responsabilidades, en todos los casos frente a las personales sujetas de derechos, son las de:
- Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o vulneración de los derechos de las niñas, los niños y las y los adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón.
- Disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.
- Vigilar la ejecución de sus medidas
- Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones
- Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
- Llevar el registro de las familias, adultos, las niñas, los niños y las y los adolescentes del respectivo municipio o cantón a quienes se les haya aplicado medidas de protección.
- Denunciar antes las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de las niñas, los niños y las y los adolescentes.
- Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia.
REQUISITOS PARA PRESENTAR LAS DENUNCIAS EN LA JUNTA CANTONAL DE ROTECCION DE DERECHOS DEL CANTON CENTINELA DEL CONDOR:
- COPIA DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO O CEDULA DE IDENTIDAD DE LOS NIÑ@S Y/O ADOLESCENTES.
- NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DEL DENUNCIANTE O DENUNCIANTES Y SU NRO DE CELULAR O CONTACTO.
- NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL DENUNCIADO O DENUNCIADOS Y SU NRO DE CELULAR O CONTACTO.
- DIRECCION DOMICILIARIA EXACTA DEL DENUNCIADO O DENUNCIADOS Y CROQUIS DE REFERENCIA DE LA UBICACIÓN DE SU DOMICILIO.
- DOMICILIO JUDICIAL (SI LO TUVIERA).
- LOS NIÑ@S Y ADOLESCENTES Y DEMÁS CIUDADANOS PUEDEN ACUDIR PERSONALMENTE A LA JUNTA CANTONAL A PRESENTAR SUS REQUERIMIENTOS, DENUNCIAS O QUEJAS.
TRIPTICO DEBERES Y DERECHOS NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
VOLANTES RUTA ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA
LEYES Y REGLAMENTOS 2020
1_LEY CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
2. LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
3. LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
4. LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
5. REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
6. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
7. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
8. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
9. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS COGEP
Ing. Luis Alberto Merino González
ALCALDE DEL GAD CENTINELA DEL CONDOR
PRESIDENTE DEL CONSEJO CANTONAL PROTECCION DE DERECHOS CENTINELA DEL CONDOR.