El GAD Centinela de Cóndor informa a la ciudadanía que, en cumplimiento a la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, establece en el artículo 14, que
“Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas, previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente. Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos»
Hace el llamado que, en el caso del impuesto predial, toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU), tendrán la exoneración del 50% del pago de impuesto predial urbano o rural previo trámite en la Dirección Financiera del GAD Centinela del Cóndor.
Requisitos:
Presentar la cédula de identidad.
Horario de atención:
Lunes a viernes de 8h00-12h00 y 13h00-16h00